Luz Rangel · 16 de septiembre de 2025
El Instituto Nacional Electoral (INE) canceló el triunfo de Héctor Ulises Orduña Hernández como juez con especialidad mixta electo en el distrito 2 en Veracruz y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó asignar el cargo a una candidata mujer.

Fotografía: INE Ariana Escobar Fernández
El 1 de junio de 2025, obtuvo 44 mil 221 votos, aunque para entonces ya estaba en prisión por abuso sexual. Su campaña, que había empezado el 30 de marzo, duró menos de una semana porque el 5 de abril de 2025 la Fiscalía General del Estado de Veracruz lo detuvo.
“Antes que ser un abogado, se debe ser un buen ser humano”, promovía en su cuenta de X, la única de sus redes que sigue activa.
Orduña Hernández recibió la medida cautelar de prisión preventiva al ser señalado como probable responsable del delito de abuso sexual en contra de su sobrina, una adolescente menor de edad.
De acuerdo con la fiscalía, los hechos ocurrieron el 27 de septiembre de 2021 al interior de una clínica ubicada en el municipio de Poza Rica. Orduña Hernández presuntamente realizó tocamientos lascivos a la menor de edad y la forzó a ver videos explícitos de él y su pareja.
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Como candidato postulado por el Poder Ejecutivo Federal, Héctor Ulises Orduña Hernández presentó su documentación para participar en el proceso electoral judicial para el cargo de juez de distrito en materia mixta, del Séptimo Circuito Judicial de Veracruz. Apareció en las boletas y fue votado el 1 de junio de 2025, obteniendo la victoria en la contienda electoral para el cargo al que aspiraba.
La Constitución establece en el artículo 96 que el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos y asignará los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
“Podría entenderse que debe realizarse la asignación de dicho cargo a esta persona. No obstante, este caso en particular debe analizarse”, estableció el INE en un acuerdo porque fue notificado de que el candidato en cuestión, derivado de una medida cautelar, se encuentra en un Centro de Reinserción Social.
El artículo 38 constitucional enlista los casos en los cuales los derechos de la ciudadanía se suspenden. La fracción II menciona “por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.
El artículo 97 constitucional establece los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren ocupar los cargos de magistrados y jueces de distrito, tales como tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y gozar de buena reputación.
“No puede ser designada al cargo de Juzgador de Distrito para el que postuló, al estar en duda la independencia y la buena reputación de la persona en cuestión”, argumentó el INE.
Además de la constitución, también existe jurisprudencia al respecto. Es decir, el conjunto de criterios que surgen de las interpretaciones realizadas por las y los jueces.
Por ejemplo, la Jurisprudencia 39/2013, dictada por el TEPJF, establece la suspensión de los derechos político-electorales de la ciudadanía, conforme al artículo 38 constitucional, sólo cuando se prive de la libertad. Y la Jurisprudencia 33/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispone que el derecho al voto se suspende por el dictado del auto de formal prisión o vinculación a proceso cuando la persona esté privada de su libertad.
Por lo tanto, el INE declaró que, a pesar de su triunfo, Héctor Ulises Orduña Hernández era inelegible.
“Dentro de este estado democrático no puede resultar viable asignar un cargo de juzgador de instancia constitucional a una persona que, en los términos en los que se encuentra el candidato en cuestión, despacharía desde un Centro Penitenciario, máxime que existe una imposibilidad fáctica para que la persona tome protesta ante la autoridad que la Constitución estipula”, señaló el INE.
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En un principio, el Consejo General del INE había determinado que, de las cinco vacantes para ocupar el cargo de juez con especialidad mixta en el distrito 2 en Veracruz, tres fueran asignadas a mujeres, una a un candidato hombre y la restante, de Héctor Ulises Orduña Hernández, fuera declarada vacante.
Pero una sentencia del TEPJF, del 28 de agosto de 2025, ordenó al Consejo General del INE que asignara los dos cargos que dio a los candidatos hombres, Pedro Pablo Castillo Meza y Héctor Ulises Orduña Hernández (cuya posición se declaró vacante por inelegibilidad), a Ana Guadalupe Mexia Andrade (134 mil 291 votos) y a Ariana Escobar Fernández (118 mil 059 votos) y les expidiera la constancia de mayoría respectiva, dado que obtuvieron una mayor cantidad de votos que los referidos candidatos hombres.
“Sólo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidatas Ana Guadalupe Mexia Andrade y Ariana Escobar Fernández y, hecho lo anterior, debe expedirles las constancias de mayoría respectivas”, se lee en la sentencia del TEPJF.
Así, en un acuerdo el 28 de agosto de 2025, el INE acató la sentencia del TEPJF y asignó los cinco cargos a cinco candidaturas mujeres.
