Ni mejores candidatos ni elección informada, argumentos que buscan invalidar la reforma judicial

Oscar Nogueda Romero · 31 de octubre de 2024

Ni mejores candidatos ni elección informada, argumentos que buscan invalidar la reforma judicial

El proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que analiza la Reforma Judicial, propone invalidar diversas partes de dicha reforma tales como la elección de jueces y magistrados de circuito.

Este proyecto analiza las acciones de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, que se presentaron contra el decreto de la Reforma Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024. 

“No existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no existe certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada”, señala la síntesis del proyecto publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Este proyecto será discutido por el Pleno de la Corte el martes 5 de noviembre. En el Sabueso de Animal Político te explicamos los argumentos del ministro Alcántara Carrancá para declarar inconstitucional la elección de personas juzgadoras.

No hay garantía de que lleguen los mejores perfiles

Dentro del proyecto de sentencia del ministro González Alcántara Carrancá, se destaca que el proceso de elección de jueces de distrito y magistrados de circuito, desde la integración de listas de candidatos hasta la elección popular, no garantiza la independencia judicial ni la división de poderes. 

Primero, en la etapa de integración de listas de candidatos por parte del Congreso de la Unión, la Presidencia y la SCJN no se consideran requisitos para garantizar que llegue el candidato más preparado. 

El documento subraya que los requisitos para acceder a una candidatura judicial no generan filtros para seleccionar candidatos por su calificación jurídica, mérito profesional ni por su compromiso con el Estado de Derecho.

“Un ensayo de tres cuartillas y cinco cartas de recomendación no son suficientes para garantizar que un aspirante sea un candidato idóneo para ocupar el cargo de Juez o de Magistrado. Estos elementos no ofrecen ninguna garantía para el Comité de Evaluación sobre la buena fama pública, la honestidad, ni la competencia de las personas aspirantes”, señala el argumento 483 del proyecto de sentencia.  

En cuanto al requisito de contar con ocho de calificación de promedio general y nueve en la materia de especialización, el proyecto precisa que este requisito no permite evaluar a los aspirantes debido a la diferencia que existe entre los temarios y los grados de exigencia de cada centro de estudios. 

“Una calificación no es representativa de prácticamente nada para demostrar la capacidad técnica de una persona. El requisito académico introducido no ofrece condiciones de evaluación objetiva de los aspirantes y, por lo tanto, abre la puerta para la elección subjetiva de los perfiles de las personas juzgadoras”, menciona el proyecto en sus numerales 485 y 487. 

Alcántara Carrancá enfatiza que la reforma no contempla garantías sobre la conformación de los Comités de Evaluación, ya que solo establece que, a juicio de los Poderes, sean personas con reconocimiento en la actividad jurídica. 

También, considera que los Comités de Evaluación son un filtro arbitrario debido a que no se establecen requisitos objetivos para conocer las cualidades que deberán tener los aspirantes y añade que es necesaria la aprobación política de los tres Poderes. 

Lee más: Comités de Evaluación: cómo se conforman y por qué su papel es clave para elegir a las candidaturas al Poder Judicial

“No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas. No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña”, estipula el proyecto. 

Ciudadanos tendrán que analizar miles de candidaturas

Sobre las elecciones, el proyecto de sentencia cuestiona que se realice la votación masiva de personas juzgadoras en una sola elección. Tomando como ejemplo el Primer Circuito judicial federal en Ciudad de México, el ministro destaca que solo en este circuito se elegirían 186 cargos y se tendrá que evaluar los perfiles de hasta mil 155 candidatos que compiten en el ámbito federal. 

Esa cifra es 31 veces mayor a la cantidad de cargos que se votaron en la Ciudad de México en la elección federal del pasado 2 de junio, cuando se eligieron presidenta, jefatura de Gobierno, diputados locales y federales, senadurías y alcaldías.

Por ello, es poco probable que las personas puedan valorar de forma profunda las propuestas, trayectoria y perfiles de cada candidato. 

“El diseño constitucional propuesto tiene un efecto antidemocrático al establecer un sistema que por sus características intrínsecas no permite votar de manera informada. El voto informado es un elemento indispensable de las elecciones auténticas”, menciona el proyecto. 

Aunado a ello, enfatiza que los ciudadanos no podrán contar con información elemental ni confrontar de manera individual los candidatos para un órgano jurisdiccional específico, por lo que concluye que no existen condiciones para que las personas puedan formar su criterio de manera libre e informada.

Remoción de juzgadores y disminución de percepciones atenta contra independencia judicial

El proyecto de sentencia propone declarar inconstitucional el artículo segundo transitorio del Decreto de la Reforma Judicial debido a que vulnera la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia.

Ese apartado menciona que las y los juzgadores en funciones pueden llegar directamente a las listas de candidatos, a menos que declinen su participación en las votaciones o busquen contender para otro cargo. 

Si no resultan electas, las personas juzgadoras concluirán su labor cuando tomen protestas los nuevos jueces y magistrados, el 1 de septiembre de 2025. 

Según el análisis del ministro González Alcántara, esto va contra la garantía de inamovilidad del cargo, es decir, que exista estabilidad en el cargo, un proceso de ascenso adecuado y la prohibición de despido injustificado. 

En ese sentido, sostiene que no hay justificación para remover a personas juzgadoras de su cargo ni obligarlas a participar en un proceso de elección. Por ello, pretende evitar que jueces y magistrados sean removidos de forma masiva por la entrada en vigor de la reforma constitucional. 

“(Que) sólo puedan ser removidas mediante sanciones disciplinarias o penales establecidas de forma previa y clara, a través de un mecanismo que cumpla con el debido proceso”, añade. 

El proyecto del ministro González Alcántara Carrancá señala que los jueces y magistrados fueron nombrados por un periodo fijo, el cual no incluía ninguna elección. Ante esta situación, subraya que el artículo transitorio implica la remoción directa y someterlas a un ejercicio diferente a las condiciones por las cuales ellos llegaron a su puesto. 

Y la participación en la elección no equivale a un ejercicio de ratificación, sino a concursar por un nuevo cargo, después de una remoción implícita de todas las personas juzgadoras.

Al mismo tiempo, la reforma establece la reducción de las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales locales que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del decreto. 

Sin embargo, el ministro destaca que disminuir la remuneraciones de las personas juzgadoras puede generar presiones sobre sus resoluciones, por lo que se afectaría la independencia judicial y la división de poderes