Luz Rangel · 26 de marzo de 2025
Llamar al voto a favor o en contra de alguna candidatura y solicitar apoyo para contender en el proceso electoral antes del 30 de marzo, cuando inicia formalmente el periodo para hacer promoción, pueden considerarse actos anticipados de campaña en la elección judicial, según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura”, define el artículo 3 de dicha ley.
Aunque diversos aspirantes a un cargo en la elección judicial han realizado actos para promover su imagen, las autoridades electorales decidieron no sancionarles por no cumplir con esos elementos.
En la elección para votar por 881 vacantes del Poder Judicial de la Federación (PJF), las campañas durarán 60 días, equivalentes a dos meses y concluyen el 28 de mayo. Y, a diferencia de los procesos para elegir cargos del Poder Ejecutivo o Legislativo, no habrá etapa de precampañas.
Para saber más: Entrevistas, debates y giras: ¿qué se permite en campaña a candidatas y candidatos al Poder Judicial?
El Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) en enero de 2025, define la campaña como el conjunto de actividades que realizan las personas candidatas a juzgadoras para difundir la trayectoria profesional, méritos y visiones sobre la impartición de justicia, así como propuestas o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, con la intención de obtener el voto de la ciudadanía.
La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley constituye una infracción de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras en la elección judicial que puede ser sancionada con una amonestación, multa y hasta la suspensión o cancelación de la candidatura.
“En este tipo de elecciones no se habla precampañas, entonces lo que se desarrolle en pos de conseguir votos cuando no se está autorizado por ley, son precisamente actos anticipados de campaña”, considera José Luis López Chavarría, director del Seminario de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho de la UNAM.
No obstante, un artículo de Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dice que para que se acrediten estos actos, se requiere la concurrencia de tres elementos: el personal, que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos; el temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas; y el subjetivo, que la finalidad del mensaje sea el llamado expreso al voto en contra o a favor o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

Desde noviembre aspirantes al Poder Judicial, como las tres ministras en funciones, Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, realizaron giras, participaron en eventos y dieron entrevistas para promover su trayectoria y prometer cambios, aunque sin hacer llamados al voto.
Puedes consultar: Giras y entrevistas: ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel hacen promoción adelantada, a 6 meses de la elección
Por eso, integrantes de Defensorxs denunciaron ante el INE a Batres, Esquivel y Ortiz por realizar presuntos actos anticipados de campaña para la elección judicial. Miguel Meza, presidente de la asociación civil, publicó un video en X tras presentar la denuncia y señaló que las tres ministras están incumpliendo con la equidad en la contienda y se aventajan de su cercanía con Morena y de que actualmente están en funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Meza dijo que pidieron al INE que emita medidas cautelares para que las ministras eliminen publicaciones en redes sociales donde promuevan mensajes de campaña y llamen al voto.
Sin embargo, la mayoría de las consejeras y consejeros del INE descartó el 23 de enero sancionar la promoción anticipada de las ministras al considerar que restringir sus opiniones y participación en el debate público podría generar inseguridad jurídica, además de afectar “la calidad del diálogo democrático y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.
El asunto pasó al TEPJF y el magistrado Rodríguez Mondragón propuso invalidar la resolución del INE por 10 de 89 publicaciones, para que inicie una investigación y determine si los mensajes que contienen pueden llegar a constituir actos anticipados de campaña, pero el asunto fue rechazado por mayoría de tres votos.
Para López Chavarría, las tres ministras están aprovechando el cargo que tienen aunque reconoce que el reto para las autoridades es la identificación de actos anticipados de campaña y proteger también la libertad de expresión.
“En un proceso electoral están definidos plazos. Estas son fechas que los candidatos tienen que respetar para que pueda llevarse de mejor forma posible todo el desarrollo de los comicios”, menciona el especialista.
