¿Por qué Diego N fue sentenciado por trata de personas, delito distinto al de la Ley Olimpia?

Luz Rangel · 28 de mayo de 2025

¿Por qué Diego N fue sentenciado por trata de personas, delito distinto al de la Ley Olimpia?

Diego N fue sentenciado a cinco años de prisión por el delito de trata de personas en la modalidad de material de abuso sexual infantil el 21 de mayo de 2025. Esta sanción penal es independiente del caso de las alumnas del Instituto Politécnico Nacional (IPN) que denunciaron a su compañero de clases por el uso de inteligencia artificial para alterar sus fotografías, y comercializarlas sin su consentimiento.

Estas denuncias presentadas entre el 6 y 7 de octubre de 2023 derivaron en ocho carpetas de investigación por el delito contra la intimidad sexual. El 4 de diciembre de 2024, Diego N fue absuelto de cometer este ilícito contra dos de las ocho estudiantes del IPN, mientras que los otros seis expedientes en su contra continúan abiertos.

Por otro lado, el 9 de marzo de 2024 Diego N fue vinculado a proceso por trata de personas en la modalidad de almacenamiento de material de abuso sexual de menores de edad. Sólo por ese delito fue sentenciado recientemente y, contrario a lo que se dijo en redes, no es la primera sentencia en su tipo. 

En entrevista, la abogada Valeria Martínez Mondragón explicó que son casos diferentes, y delitos distintos. No quiere decir que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México haya apostado por juzgar desde otro marco legal luego de que no hubo una sentencia condenatoria en diciembre pasado.

Pudiera existir la confusión de que ahora, como la Fiscalía no pudo acreditar la Ley Olimpia, ahora se siguió por otro delito, pero son otras víctimas, es otro delito distinto”, aclara.

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El caso de material de abuso sexual infantil y la sentencia por trata de personas

El 6 de octubre de 2023, las alumnas del lPN detectaron en flagrancia el delito contra la intimidad sexual cometido por Diego N, quien tenía una tableta digital iPad con alrededor de 160 mil imágenes y 2 mil videos, según la abogada Valeria Martínez Mondragón. Eran materiales tanto reales, de sus compañeras de clase, como manipulados con inteligencia artificial que usaba con fines de explotación sexual digital. 

“La Fiscalía empieza a indagar en el contenido de este dispositivo. Ahí se da cuenta que no solamente existe material íntimo de las compañeras denunciantes del IPN, sino también de contenido íntimo sexual de menores de edad, lo que conocemos como pornografía”, explica la abogada Valeria Martínez Mondragón.

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, comete este delito quien promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos. 

Los tipos de delitos varían en función de su gravedad, impacto y la forma en que se clasifican en el sistema legal. En este caso, la trata de personas en modalidad de material de abuso sexual infantil está considerada como un delito contra la sociedad, así como la corrupción de menores. 

“Para este tipo de delitos no necesitamos tener una víctima que denuncie, porque en realidad la víctima ofendida es la sociedad y la Fiscalía tiene la facultad para iniciar una investigación por su cuenta”, aclara Martínez Mondragón.

Se trata de lo que se conoce como una investigación de oficio, la cual comienza por iniciativa de la autoridad, basándose en información que ha recopilado o que le ha sido proporcionada. 

En cualquiera de sus modalidades, y en este caso en la de material de abuso sexual infantil, la trata de personas es un delito grave. Es decir, aquellos que se sancionan con más años de prisión.

“Es un delito grave y cuando se da uno, por ejemplo, si  la fiscalía ve un asesinato, un cuerpo sin vida, no hace falta que alguien vaya y denuncie. La fiscalía de inmediato empieza la investigación, así sucede con los delitos de pornografía y, sobre todo, de pornografía infantil”, agrega.

Según datos preliminares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), al 20 de mayo de 2025, con corte al 30 de abril de 2025, existen 201 carpetas de investigación iniciadas por el delito de trata de personas en lo que va de este año, aunque no hay un desglose para la modalidad de material de abuso sexual infantil.

Sin embargo esta sentencia tampoco es la primera en su tipo. En un comunicado, la Guardia Nacional dio a conocer una sentencia condenatoria de 5 años, por el delito de trata de personas agravado, en su modalidad de almacenamiento de material de abuso sexual infantil, contra una persona que fue detenida en Querétaro en 2024.

El comunicado menciona otras sentencias logradas en años pasados por el mismo delito y modalidad: una durante junio de 2024 en Chiapas de 180 años, la condena más alta dictada en el país contra una persona por este ilícito; una durante noviembre de 2023 en Guerrero, de 106 años y 8 meses de prisión; y una en junio de 2021 en el Estado de México, de 82 años y 6 meses de prisión.

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Estudiantes del IPN en protesta por alumno que editaba imágenes con contenido íntimo a través de inteligencia artificial
Las alumnas se manifestaron en el IPN por las imágenes que su compañero creó con IA. (Foto: Cuartoscuro)

El caso del IPN y las denuncias por el delito contra la intimidad sexual

Después de que las alumnas del lPN detectaron en flagrancia el delito contra la intimidad sexual cometido por Diego N, se organizaron para ir a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Son seis carpetas de investigación que continúan en la etapa de integración de la investigación, pues en dos hubo una sentencia absolutoria.

La abogada del caso IPN, Valeria Martínez Mondragón, enlista algunas diferencias de estas carpetas de investigación con la de trata de personas en la modalidad de material de abuso sexual infantil.

Por ejemplo, que no es un delito nuevo o de reciente creación, como los delitos contra la intimidad; que las estudiantes, al ser mayores de edad, sí tuvieron que denunciar, o que este es un proceso jurídico único en su tipo por tratarse del primer juicio donde se busca castigar el uso de la inteligencia artificial para violentar a las mujeres vía digital.

“Si existe una sentencia por delitos de pornografía en contra de menores de edad, eso quiere decir que las compañeras del IPN no están mintiendo y que, en realidad, más bien fue una falta de perspectiva de género del juzgador para poder sentenciar las carpetas de las dos compañeras en diciembre y no porque no fuera real. La violencia digital es real”, sostiene la abogada.

Sentencian a 5 años de prisión a Diego "N", exalumno de IPN por pornografía infantil; alteraba fotos
Foto: Luz Rangel