No es un ‘despropósito’: Corte IDH sí está facultada para pronunciarse sobre casos en México

Siboney Flores · 9 de febrero de 2023

No es un ‘despropósito’: Corte IDH sí está facultada para pronunciarse sobre casos en México

El secretario de Gobernación, Adán Augusto López, calificó como un “despropósito” el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera una sentencia por el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y, con ello, ordenara al Estado mexicano tomar medidas contra el arraigo y  la prisión preventiva. 

“Yo diría que es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y el faltarle al respeto al Estado mexicano, no puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano… tiene que haber respeto para nuestra ley suprema de parte de los tribunales internacionales”, dijo Adán Augusto durante una respuesta a medios en Tlaxcala el pasado 3 de febrero. 

Sin embargo, la institución no se extralimitó en funciones. Que la Corte IDH se pronuncie respecto de un caso del Estado mexicano es parte de sus tareas ordinarias, pues desde 1981 México se adhirió a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Además, es uno de los 20 países que reconocen su competencia contenciosa. 

Esto significa que “México aceptó que la Corte revise casos de violaciones a derechos humanos cometidas en el país, y cuando se siga el procedimiento ordinario y la Corte considere que se violaron los derechos de una persona, puede emitir sentencia”, explica Eliud Tapia, abogado especialista en derechos humanos y derecho penal. 

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Constitución favorece protección de derechos 

En 2011, México reformó su Constitución y adicionó un párrafo en su artículo 1 que establece que cuando se trate de lo competente a derechos humanos se eliminará la relación de jerarquía entre la Constitución y acuerdos internacionales, ponderando lo que favorezca a las personas con una protección más amplia. 

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, dice el artículo constitucional. 

“Cuando nos preguntamos, ¿cuál es el orden que ocupan los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano? Tiene dos respuestas. Hay que revisar el artículo 133 de la Constitución, bajo esa idea la Constitución está por encima, después los tratados, junto con las leyes federales. Pero en el caso de un tratado de derechos humanos aplica el artículo 1 constitucional y ya no hay una relación de jerarquía. Ahora prevalece la que proteja mejor. Si la norma que protege mejor está en la Constitución, prevalece la Constitución, si la norma que mejor protege está en el tratado, prevalece el tratado internacional”, detalla el abogado Eliud Tapia. 

El caso Tzompaxtle Tecpile ocurrió en enero de 2006, cuando los hermanos Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López, fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz luego de que una patrulla de la policía realizó una revisión del vehículo, para después detenerlos, interrogarlos y mantenerlos incomunicados.

Fueron trasladadas a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México, donde permanecieron confinados por más de tres meses hasta que, el 22 de abril, se ejerció acción penal en su contra por delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo.

Se les mantuvo en prisión preventiva por dos años y medio aproximadamente, hasta que el 16 de octubre de 2008 se ordenó su inmediata libertad, al considerar que habían purgado su pena.

Sentencias de Corte sí pueden solicitar cambios en la Constitución

Durante su respuesta, el secretario de Gobernación insistió en que “no puede haber ninguna corte por más interamericana que sea… obligar al Estado mexicano a modificar la Constitución”. 

La respuesta del funcionario se da sobre el caso Tzompaxtle Tecpile, por el cual la Corte ordena a México tomar medidas contra el arraigo y prisión preventiva por ser violatoria a derechos humanos. 

Sin embargo, los países que firman la Convención Interamericana aceptan y se comprometen a adecuar sus normas internas, de acuerdo a lo que menciona la Convención. 

El abogado constitucionalista Javier Martín Reyes recuerda que “las sentencias de la Corte IDH son obligatorias para México; también la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha reconocido, en el sentido de que todas las autoridades deben acatar lo ordenado en las sentencias de la Corte IDH”.

“En este caso, México no solo aceptó la competencia de la Corte y firmó el tratado internacional, también participó en el litigio, presentó escritos, es decir, está prohibido que cambie la posición inicial que había tenido que era reconocer la competencia (de la Corte)… eso hasta podría interpretarse como un acto de mala fé”, agrega el abogado Eliud Tapia. 

Además, pone un ejemplo de lo que sucede cuando Adán Augusto desconoce y se rehúsa a atener lo dicho por la Corte IDH: “Es como si me peleó con una persona con la que firmé un contrato, no cumple con el contrato, voy a un juzgado, nos vamos a litigio y cuando se emite la sentencia desconozco al juzgado. Que yo diga el juez se extralimitó, porque no me va a decir lo que tengo que hacer un juez”.  

 En todo caso, lo único que puede hacer el Estado mexicano es realizar una solicitud a la Corte IDH en los siguientes 90 días para apelar el fallo, según el artículo 67 de la misma convención

Corte recibe casos hasta agotar instancias nacionales

Durante su respuesta, el secretario de Gobernación también dijo que la sentencia de la Corte IDH es por unos hechos ocurridos en 2006. “Imagínense la celeridad con la que trabaja esa Corte Interamericana”, ironizó. 

Eliud Tapia reconoce que “la Corte tiene retos importantes en materia de retraso judicial”, pero recuerda que “básicamente (la corte resuelve) porque México no les dio nunca una solución”. 

Además, su pronunciamiento ‘tardío’ se debe a que los casos solo pueden llegar a la Corte IDH una vez que sean agotadas todas las instancias judiciales del propio país, según el artículo 62 de la Convención. 

“El sistema interamericano existe porque hay casos que no se resuelven de manera interna y para ello hay un órgano internacional al que uno puede acudir si tu propio país no te ayuda”, reitera Tapia.

El abogado explica que para que un caso llegue a la Corte debe agotar las instancias nacionales, luego debe ser llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, DC. 

“Hay excepciones, pero la comisión señala que primero el país tenga la oportunidad de atender el caso y si no lo atiende nos vamos al derecho internacional. La comisión revisa, admite el caso y puede tomar una decisión de emitir recomendaciones. Si el país no cumple las recomendaciones, la comisión se convierte en el acusador del Estado y lo remite a la Corte Interamericana”, detalla. 

“Y en todo el litigio participa el Estado. Lo primero que va a hacer la comisión una vez que procese el caso, es enviarle la información al gobierno de méxico para decirle a ver que tienes que decir de ese caso en relación a la violacion de derechos humanos que presuntamente cometiste”.