Comités de Evaluación: ¿quién elegirá las candidaturas al Poder Judicial?

Luz Rangel · 10 de octubre de 2024

Comités de Evaluación: ¿quién elegirá las candidaturas al Poder Judicial?

Para la elección por voto popular de las personas juzgadoras tras la reforma judicial,  los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán instalar cada uno un Comité de Evaluación que se encargará desde la inscripción hasta la selección de postulaciones. 

La propuesta enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, y que se discutirá este jueves en el Senado de la República, plantea los requisitos para la integración de los Comités de Evaluación, como título en Derecho y no haber estado en la dirigencia de un partido. 

Claudia Sheinbaum durante la "Mañanera del Pueblo". Foto: Cuartoscuro
Claudia Sheinbaum durante la “Mañanera del Pueblo”. Foto: Cuartoscuro

 

Y aunque Morena prometió que estos comités definirían a las mejores candidaturas, la iniciativa también propone que la persona titular del Poder Ejecutivo, actualmente morenista, así como las mayorías de los Poderes Legislativo, también con dominio guinda, y Judicial puedan avalar o no las propuestas finales de dichos comités.

En El Sabueso te explicamos cómo se integrarán estos comités, cuáles serán sus tareas y cuál será el proceso para definir a aspirantes a personas juzgadoras.

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¿Quiénes pueden integrar los Comités de Evaluación?

De acuerdo con la reforma judicial, este 31 de octubre los Comités de Evaluación deben estar instalados para elegir a quienes serán las y los candidatos a cargos de ministras y ministros, magistradas y magistrados, juezas y jueces que integran el Poder Judicial de la Federación (PJF). 

Los Comités de Evaluación podrán celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en el proceso de recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones.

Ricardo Monreal, líder de los senadores de Morena, había planteado en julio pasado que la reforma judicial contemplaba la figura de “comités de evaluación” para que los perfiles electos sean los mejor calificados.

“(Que los poderes) tengan comités de evaluación, filtros para que salgan los mejores (perfiles) de los que se inscriban”, adelantó el líder de los senadores de Morena. 

No obstante, especialistas como la abogada Melissa Ayala sostienen que los mínimos requisitos para la integración de los Comités de Evaluación abren la puerta a que sea un proceso arbitrario.

“¿Quién va a determinar quién entra y quién no (a los comités)? Por supuesto, se está prestando a demasiadas arbitrariedades”, dijo en entrevista con El Sabueso.

El artículo 500 de la iniciativa de Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales que envió Claudia Sheinbaum establece que los Comités de Evaluación estarán integrados con paridad de género por cinco personas de prestigio con al menos cinco años en la actividad jurídica. 

Para esto, deben contar con un título de licenciatura en derecho con antigüedad mínima de cinco años.

Entre los requisitos para formar parte de los Comités de Evaluación está la nacionalidad mexicana y no haber sido condenado por algún delito. 

“No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación”, menciona el inciso d) del artículo 500, sin ahondar en quienes militan o simpatizan con partidos políticos.

Al respecto, la abogada Jesika Alejandra Torres advirtió que esta medida no garantiza neutralidad e imparcialidad de quienes integren los comités.

“Sin embargo, como se integran de forma colegiada, es decir, no son unipersonales, se pueden generar consensos y contrapesos”, añadió sobre los Comités de Evaluación. 

La también maestra en Derecho comentó que la creación de Comités de Evaluación ya se ha realizado para otros procesos, como la selección de consejeras y consejeros en instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Cámara de Diputados. 

¿De qué se encargarán los Comités de Evaluación?

Los Comités de Evaluación publicarán, dentro de los 15 días naturales posteriores a su integración, las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.

Las convocatorias deben incluir las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de postulaciones por el Comité. También los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse.

Los Comités tienen que contar con una metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los cargos de elección por voto popular. 

Después del plazo para inscribirse en la convocatoria, que comprende​​ del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024, los Comités de Evaluación integrarán y publicarán a más tardar el 14 de diciembre de 2024 la lista de las personas aspirantes que hayan participado en la convocatoria y reúnan los requisitos para ser elegibles. 

“Las candidaturas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el Tribunal Electoral o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, establece el artículo 500 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales. 

Sin establecer en cuánto tiempo, dicha ley plantea que las impugnaciones sean resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad, a más tardar el 31 de enero de 2025. En esta evaluación, los Comités podrán tomar en cuenta su perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos. 

Los Comités realizarán entrevistas públicas a las personas aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo y su competencia. 

Poderes aprobarán candidaturas que elijan los Comités de Evaluación

Por último, los Comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de 10 personas para cada cargo en los casos de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de  seis personas para cada cargo en los casos de personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito. 

Sin embargo, la iniciativa propone que estas listas se remitan a cada Poder de la Unión para manifestar su conformidad total o parcial con las candidaturas finalistas previo a la insaculación.

En el caso del Ejecutivo, la presidenta decidirá si está de acuerdo o no con las nominaciones. Mientras que en el Legislativo y el Judicial, la decisión se tomará por mayoría de dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados y el Senado, y la Suprema Corte respectivamente.

Durante la discusión en comisiones del Senado, el panista Ricardo Anaya reclamó que la propuesta de regulación permita a los Poderes decidir sobre las candidaturas.

“El Comité de Evaluación que tanto prometieron que era el que se iba a encargar de darle transparencia, de elevar el nivel de la contienda, ahora lo que define el Comité de Evaluación, los tres poderes que ustedes tienen, o control directo o mayoría para vetar antes de la insaculación”, dijo Anaya, según un comunicado.

ricardo anaya pan
Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados, los Comités mediante insaculación pública ajustarán el número de postulaciones para cada cargo, plantea el artículo 500.  En los artículos transitorios se marca que esto sucederá a más tardar el 6 de febrero de 2025. 

Para ministras y ministros y magistradas y magistrados de la sala superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, los listados podrán contemplar hasta tres personas por cargo. 

Para la elección de personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito, los listados podrán contemplar hasta dos personas para cada cargo. 

Los listados depurados serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República a más tardar el 10 de febrero del año de la elección, que en este caso, será en junio de 2025.

En la conferencia de prensa del jueves, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el retiro de una reserva al dictamen de la LGIPE que detallaba cómo la titular del Ejecutivo o las mayorías en los Poderes Legislativo y Judicial podían rechazar total o parcialmente las listas de los Comités y solicitarles una nueva propuesta. Sin embargo, el numeral 8 del artículo 500 mantiene el requisito de la manifestación de conformidad con los listados por parte de los titulares de los Poderes.