El 11 de junio no es día de asueto en CDMX; ‘home office’ por el Mundial 2026 es para sector público

Itzaxaya Campos · 9 de junio de 2026

El 11 de junio no es día de asueto en CDMX; ‘home office’ por el Mundial 2026 es para sector público

El próximo 11 de junio no será un día de asueto para todos los trabajadores de la Ciudad de México por la inauguración del Mundial 2026, como afirman publicaciones en redes sociales. 

Esta información fue sacada de contexto, luego de que el gobierno federal emitió un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para implementar esquemas de trabajo a distancia en el sector público y exhortar a las oficinas del sector privado a llevar a cabo la misma dinámica. Además, este documento también suspende las clases el jueves en las escuelas de educación básica tanto públicas como privadas. 

“DECRETO PARA DAR EL DÍA LIBRE EN LA INAUGURACIÓN DEL MUNDIAL. Anuncia @LuisaAlcalde que los trabajadores federales, del sector privado y todos los estudiantes tendrán el día libre este 11 de junio en la CDMX para el inicio del Mundial…”, afirma una de las publicaciones desinformantes que ya suma 167 mil visualizaciones, más de 2 mil me gusta y 279 compartidos en X. 

Esta desinformación fue difundida por la cuenta de La Catrina Norteña, una cuenta que ha desinformado en distintas ocasiones.  

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El decreto publicado en el DOF —este 9 de junio de 2026— indica medidas administrativas por la celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en la Ciudad de México, como: 

  • Esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México.
  • Se exhorta al sector privado y social en la Ciudad de México a que en todas las actividades administrativas no esenciales implementen, el 11 de junio de 2026, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas trabajadoras. 
  • Se suspenden las clases el 11 de junio de 2026 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal (…) así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, públicas y privadas.

Sin embargo, al tratarse de un decreto presidencial esta medida es de carácter particular y su vigencia está limitada a condiciones de espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos o personas, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa

 A diferencia de una ley —que contiene disposiciones generales y abstractas—, la cual corresponde al nivel constitucional como una disposición discutida y votada en el Pleno del Congreso de la Unión y aprobada por el Ejecutivo federal. Es decir, un decreto solo ordena cumplir algo en concreto. 

¿Para qué actividades del sector público no aplica el trabajo a distancia? 

Esta medida no aplica para actividades del sector público relacionadas con los servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención a desastres, como sismos, huracanes e inundaciones. 

El decreto tampoco contempla esta medida para labores vinculadas a seguridad pública, control migratorio y aduanas. Ni para actividades de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, aéreo, movilidad y gestión vial, como transporte público.

Las labores de suministro de energía eléctrica, combustible, agua potable y saneamiento tampoco están contempladas en este decreto presidencial, así como la operación de programas sociales o trámites que no puedan realizarse a través de medios electrónicos. 

¿Y qué pasa con los empleados del sector privado? 

El artículo segundo de este decreto sí exhorta a las empresas de la Ciudad de México a implementar esquemas de trabajo a distancia, teletrabajo u otras modalidades flexibles para todas las actividades administrativas no esenciales, pero no es una indicación oficial. 

Es decir, los empleados del sector privado podrán hacer home office el 11 de junio con previa autorización de las autoridades competentes de manera interna siempre que se cumpla con lo estipulado la Ley Federal del Trabajo, específicamente en los artículos 330-A y 330-G. 

El artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo describe el teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo, pero sí son necesarias las herramientas de contacto. 

“(…) las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta”, señala la ley. 

Además, el artículo 330-G de esta misma ley menciona que el cambio de modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido previamente por escrito. 

Entonces, ¿el 11 de junio es día de descanso obligatorio? 

El 11 de junio de 2026 no es un día feriado o de descanso obligatorio oficial ni en la Ciudad de México ni a nivel nacional. 

La Ley Federal del Trabajo tiene estipulados como descanso obligatorio en todo el país solo siete días de cada año: el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

También considera como día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años debido a las actividades de transición del Poder Ejecutivo tras las elecciones federales. 

Además, la Ley Federal del Trabajo deja a consideración de las leyes electorales locales y federales establecer un día de descanso obligatorio para llevar a cabo la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias. 

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