Amor en el trabajo: qué dice la ley y qué pueden (o no) sancionar las empresas

Miroslava Garduño · 20 de septiembre de 2025

Amor en el trabajo: qué dice la ley y qué pueden (o no) sancionar las empresas

El lugar de trabajo suele convertirse en nuestro segundo hogar debido a las muchas horas que pasamos ahí, por ello incluso es normal que en el espacio laboral se den ciertas relaciones amorosas. 

Sin embargo, muchas veces estas relaciones suelen mantenerse de manera privada por miedo a represalias o a los reglamentos que algunas empresas imponen respecto a las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo.

Lo que dicta la ley y sus consecuencias 

Consultada por El Sabueso, la abogada laborista Carolina Bárcenas Garduño explica que no existe alguna ley que prohíba las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo. Empero, lo que sí hay son normas dentro de las empresas que regulan esta clase de relaciones. 

En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las empresas deben instrumentar normas que fijen que las relaciones no afecten la imparcialidad en la toma de las decisiones o que impliquen a las jerarquías que se tienen dentro de la empresa. 

La abogada Bárcenas Garduño indica que en la ley se especifica que deben existir ciertas normas: “En el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo se establece el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) como un conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y empleadores. 

“Y el artículo 423 detalla el contenido del RIT, que debe incluir normas sobre horas de entrada y salida, periodos de descanso, limpieza, pago, prevención de riesgos y disposiciones disciplinarias, entre otros aspectos; ahí entra lo vinculado con algún conflicto entre las relaciones personales de los trabajadores”, añade la experta.

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¿Por qué hay sanciones y consecuencias?

De acuerdo con la especialista, tener una relación sentimental con alguien del trabajo no debería traer consecuencias o sanciones, a menos de que la relación termine en conflictos que se traduzcan en agresiones verbales o físicas dentro del entorno laboral o que existan actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual para alguno de los involucrados o terceros.

También puede haber consecuencias si existe una alteración de la disciplina laboral, es decir, que la relación amorosa afecte el rendimiento o genere conflictos con otros empleados, e igualmente si interfiere en la organización del trabajo.

Carolina Bárcenas apunta que otro punto muy importante que traería consecuencias no solo de rescisión de contrato, sino también de orden legal por parte de la empresa, es que la pareja, justamente por mantener una relación, se confiese o revele información confidencial.

Sin embargo, la abogada confirma que solo puede haber consecuencias legales o sanciones si se realizan conductas inapropiadas dentro de la empresa. Y cuando se llegue a dar el caso de que una empresa despida a algún empleado por tener una relación sentimental con alguien del trabajo, existe un protocolo a seguir que debe ser acompañado por un abogado laboralista. 

Códigos internos y ética empresarial

El 1 de septiembre pasado la compañía Nestlé publicó un comunicado donde anunció el despido de su CEO, Laurent Freixe, tras una investigación interna que halló que sostenía una relación amorosa no revelada con una empleada directa.

En el comunicado, la empresa explicó que el despido de Laurent y la empleada se dio por faltas al Código de Conducta Empresarial de Nestlé; el despido vino tras una investigación que confirmó que la relación sentimental era real.

En las empresas que los poseen, algunos reglamentos y códigos internos están regidos por la ética empresarial, que es el conjunto de valores, normas y principios que rigen a una compañía. Está creada para mantener una sana convivencia dentro del trabajo, mejorar la productividad de los empleados y evitar conflictos entre ellos. La Universidad Sergio Arboleda, en Colombia, dicta que esta ética debe cumplirse a toda costa, ya que es lo que le da a la empresa el respeto y la confianza ante la sociedad.

Las relaciones interpersonales en el trabajo son parte de la ética empresarial, por ello algunas empresas no permiten que se den relaciones sentimentales, no solo por un asunto de conflicto de intereses, sino también porque algunas relaciones pueden afectar la ética de la empresa. 

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La importancia de la autoestima y el amor propio 

Entrevistada por El Sabueso, la psicóloga y analista de recursos humanos Diana Arias Rodríguez resume cómo son vistas las relaciones sentimentales en el trabajo desde la psicología laboral: “Sí se puede tener una relación laboral, pero siempre y cuando haya un acuerdo y una autoestima alto y amor propio porque se generan conflictos”.

 La experta agrega que estas propiedades son necesarias para enfrentar los conflictos que se generarán entre compañeros al salir a la luz la relación. Asimismo, enfatiza que debe existir un buen manejo de emociones, pues el que la pareja se encuentre en el mismo ambiente no solo puede originar un conflicto de intereses, sino también puede haber un bajo desempeño laboral y generarse ansiedad, celos e, incluso, un estado de depresión. 

Por ello, aunque confirma que tener una relación en el trabajo no es motivo de despido, dice que “lo más recomendable es llevar la relación fuera de la empresa”.

En ese sentido, el despacho de abogados Garrison Law for Employees aconseja que, antes de entrar en una relación dentro del trabajo, lo mejor es informarse sobre si este tipo de relaciones están permitidas, pues de lo contrario se infringiría el código de ética de la empresa. Otra recomendación es avisar al jefe y al área de recursos humanos, de esa manera se evita que se perjudique la estancia en la empresa y el desempeño laboral.

La abogada Garduño Bárcenas concluye al respecto: “Por derecho humano las personas son libres de decidir sobre su vida familiar y sexual, está plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, algunas empresas establecen políticas en las cuales se prohíbe o regula dichas relaciones con el fin de evitar conflictos de interés y afectar el ambiente o desempeño laboral, pero esa conducta vulnera su derecho a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad”.