Es falso que deban pasar 72 horas para que se inicie la búsqueda de una persona desaparecida

Luz Rangel · 29 de abril de 2026

Es falso que deban pasar 72 horas para que se inicie la búsqueda de una persona desaparecida

Es falso que tengan que pasar 72 horas para que las autoridades inicien la búsqueda de una persona que está desaparecida. No se puede negar la atención bajo este argumento, como ocurrió en el caso de Edith Guadalupe Valdés, quien fue víctima de feminicidio. 

La mujer de 21 años fue vista por última vez la tarde del miércoles 15 de abril de 2026. Salió a las 16:16 horas en una moto de aplicación, desde su domicilio ubicado en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, a una supuesta entrevista de trabajo que encontró en redes sociales en Avenida Revolución 829, en la alcaldía Benito Juárez. 

Ingresó al edificio en el que tenía la supuesta entrevista a las 16:45 horas y, minutos después, Edith Guadalupe alcanzó a enviar a su familia su ubicación en tiempo real desde el lugar. Ese mismo día, después de no lograr comunicarse con ella, sus familiares acudieron a las autoridades para denunciar su desaparición.  

Fiscalía lo que nos dijo: son 72 horas en espera porque se pudo haber ido con el novio, con amigas; pero no, nosotros hicimos todo, la Fiscalía no hizo nada”, dijo Magdalena, tía de la víctima, en entrevista con N+Foro. 

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Foto: Especial

No hay sustento legal para buscar a una persona tras 72 horas

Es falso que se deban esperar 72 horas para reportar a una persona desaparecida, eso no tiene sustento legal; por el contrario, el reporte por desaparición se puede levantar desde el primer instante en que se desconozca el paradero de una persona. Las primeras horas pueden ser cruciales para su localización.

Especialistas coinciden en que la espera de 72 horas surgió en países europeos. Sin embargo, no se puede poner en práctica en México por el contexto de violencia, ni siquiera aunque no existan indicios que permitan relacionar la ausencia de alguien con un delito o un contexto de peligrosidad.

“Una característica principal de una desaparición, cualquiera que sea su causa, es la falta de información sobre lo sucedido. Por lo tanto, dividir los casos en función de los supuestos de presunción de delito deja parcialmente desprotegidas hasta por 72 horas a las personas”, se lee en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. 

De hecho, el protocolo refiere que por eso tres legislaciones estatales (Ciudad de México, Guanajuato y Estado de México) han optado por eliminar la figura de “persona no localizada”, destacando que cualquier persona que se encuentre ausente con o sin presunción de delito debe ser considerada desaparecida y así activar, sin demora y en todos los casos, las herramientas legales para su búsqueda. 

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El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece la efectividad y exhaustividad, es decir, “que todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada se harán de manera inmediata, oportuna”. 

El artículo 81 de dicha ley indica que el reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, vía telefónica, digital o presencial, ante la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, es decir, en la entidad donde sucedió la desaparición, y el Ministerio Público.

Además del reporte, Fundación para la Justicia sugiere denunciar la desaparición de una persona ante las fiscalías estatales o ante la Fiscalía General de la República si se considera que en los hechos hay servidores públicos federales o delincuencia organizada involucrados en la desaparición. También puedes acudir a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, en la Ciudad de México.

Aunque el artículo 89 de dicha ley menciona que cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente tenga Noticia o Reporte de una Persona Desaparecida o No Localizada, iniciarán la búsqueda de inmediato e informará sin dilación a la fiscalía competente.

La búsqueda de una persona por parte de las autoridades es gratuita

Además de irregularidades como el retraso en la búsqueda e insinuaciones sobre una posible ausencia voluntaria de Edith Guadalupe, las autoridades exigieron dinero para agilizar la búsqueda.

En una conferencia de prensa el 17 de abril de 2026, la fiscal general de la Ciudad de México, Bertha Alcalde Luján, informó de una investigación tanto administrativa como penal para determinar las responsabilidades correspondientes.

“Primero, sobre los posibles retrasos en la intervención por parte de los equipos de búsqueda inmediata (…). Segundo, sobre posibles actos de corrupción señalados por las víctimas, incluyendo la solicitud de dinero”, reconoció. 

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas también establece en el artículo 5 que “todas las acciones, los procedimientos y cualquier otro trámite que implique el acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, no tendrán costo alguno para las personas”.  

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Foto: Cuartoscuro

Demoras en acudir a Avenida Revolución 829

Familiares de Edith realizaron el trabajo que le correspondía a las autoridades ante el retraso en la búsqueda y la petición de dinero. Su familia ya contaba con una ubicación que la propia víctima había compartido previamente y consiguió información de cámaras de videovigilancia. 

“Nos comunicamos con C5, C5 sí nos apoyó y las cámaras de C5, los videos, sí muestran cómo entró pero ya no salió”, declaró Magdalena, tía de la víctima, en entrevista con N+Foro sobre la información que recabaron para localizar a Edith Guadalupe.

La familia empezó a presionar a las autoridades con un bloqueo en la Avenida Revolución durante varias horas el jueves.

“A partir de los primeros actos de investigación —incluido el análisis de información tecnológica y de videovigilancia— se logró precisar el lugar donde la motocicleta en la que viajaba Edith la dejó en un inmueble ubicado en Avenida Revolución, en la alcaldía Benito Juárez. Esta información confirmó y precisó los datos previamente aportados por la familia, lo que permitió establecer que la víctima ingresó sola a ese inmueble, sin que hasta ese momento hubiera evidencia de su salida”, aceptó la fiscal Bertha Alcalde Luján.

Según la fiscal, desde el momento de la denuncia “se contaba con información relevante que permitía orientar la búsqueda hacia un domicilio concreto”. Sin embargo, no fue sino hasta la noche del 16 de abril de 2019, cuando la Policía de Investigación acudió al domicilio a realizar entrevistas y recabar videos de cámaras privadas.

“El primer intento de presencia policial se da hasta las 20:30 horas del 16 de abril, cuando se acude a solicitar acceso al edificio y revisión de cámaras, lo cual no se logra en ese momento, ya que por indicaciones del guardia se requería autorización de la administración. Ante la insistencia, se logra esa autorización por parte de la administradora. En la madrugada es cuando ingresan, esto implica una dilación de 15 horas desde que se contaba con ese dato específico y se acudió al domicilio, lo cual no se justifica de ninguna manera y será sancionado”, lamentó Alcalde Luján en conferencia de prensa el 20 de abril de 2026.

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Según una tarjeta informativa, hasta la madrugada del 17 de abril, a la 1:30 horas, obtuvo la autorización de la administración del edificio para entrar y con ello localizar el cuerpo de la víctima alrededor de las 5:30 horas, quien había desaparecido dos días antes. 

Organizaciones como Impunidad Cero recomiendan que si el personal de las fiscalías comete irregularidades, se puede presentar una queja presencial o telefónica ante la Visitaduría General u Órganos Internos de Control, que se encuentran dentro de las mismas fiscalías o ministerios públicos.