Semarnat dice que por error confundió municipio donde se hará termoeléctrica en Jalisco

Verónica Santamaría · 10 de julio de 2025

Semarnat dice que por error confundió municipio donde se hará termoeléctrica en Jalisco

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aseguró que se trató de “un error involuntario” confundir el municipio, que publicó en la Gaceta Ecológica, donde se pretende construir el proyecto de una termoeléctrica llamado “El Salto I” de la empresa AD ASTRA ENERGÍA S.A.P.I. DE C.V., del Grupo VAZ, en el estado de Jalisco.

La dependencia mencionó en una tarjeta informativa que compartió con Animal Político que la información que publicaron en la Gaceta Ecológica No. 0021 del pasado 15 de mayo de 2025 sobre el proyecto ‘El Salto I’ fue equivocada, al confundir la ubicación de dicha construcción.

En la Gaceta Ecológica señalaban que la termoeléctrica se realizaría en el municipio de El Salto, Jalisco. Sin embargo, luego corrigieron y con la publicación de una “Fe de Erratas” aclararon que el proyecto será en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga.

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Captura de pantalla a la Gaceta Ecológica No. 0021 donde se comete el “error involuntario” de mencionar que el proyecto “El Salto I” se realizará en el municipio de El Salto, Jalisco. Imagen: especial

 

Sin embargo, integrantes del colectivo Un Salto de Vida denuncian que la termoeléctrica sí abarcaría su municipalidad en El Salto.

“Con motivo del error cometido en la publicación de la ubicación del pretendido proyecto, se procedió a publicar la fe de erratas en la separata de la Gaceta Ecológica 0024 del 05 de junio del año en curso, aclarando que la ubicación correcta del proyecto es en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga y no en El Salto”.

En la Gaceta Ecológica aparece el listado de proyectos ingresados y resueltos en Oficinas Centrales y Delegaciones Federales de la Semarnat, Consultas Públicas y Reuniones Públicas de Información de los trámites sometidos al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).

Pese al error que señala la secretaría, en la Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Regional (MIA-R) se menciona que el proyecto ‘El Salto I’ se ubicará en el Camino a La Capilla No 70, colonia el Conique, en el municipio de El Salto, Jalisco. 

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La consultora V&A Derecho Ambiente Comunidad, encargada de realizar el documento señaló que debido a la información proporcionada por el Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA), el proyecto también incide en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga.

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Captura de pantalla a la Gaceta Ecológica con la publicación de la “Fe de Erratas” sobre el Proyecto “El Salto I” con la aclaración de que el proyecto será en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga. Imagen: especial

 

¿Por qué no hacer la consulta pública en El Salto sobre termoeléctrica?

Sobre la solicitud del ciudadano que habita en el municipio de El Salto, la secretaría dijo que el 29 de mayo del 2025 recibió un escrito sin número, con fecha del 23 de mayo de 2025, en el cual un habitante pidió que su comunidad tuviera acceso a la Consulta Pública y Reunión Pública de Información del proyecto. 

La dependencia explicó en una tarjeta informativa que compartió a Animal Político, que el motivo por el cual fue rechazada la petición del ciudadano que habita en El Salto, Jalisco, se debe a que, según la información presentada por la consultora V&A Derecho-Ambiente-Comunidad en la MIA-R, la comunidad del peticionario no resultará afectada por el proyecto; pese a que sí se contempla en el documento.

El pasado 05 de junio del 2025, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) dio respuesta al ciudadano peticionario de la consulta y reunión pública de información, determinando que no era procedente su petición.

La razón de esta respuesta se debe a que el peticionario es habitante del municipio de El Salto, “y como ha quedado aclarado, el proyecto se pretende ubicar en Tlajomulco de Zúñiga”, explicó la secretaría.

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Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

La Semarnat argumentó que en términos de lo que establece el artículo 34 párrafo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con el diverso numeral 40 del Reglamento de esta ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (LGEEPAMEIA), tanto la consulta como la reunión pública de información son procedentes si la solicita cualquier persona de la comunidad de que se trate.

En este caso, se refiere a cualquier persona que habite en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga.

Semarnat pedirá información adicional sobre estudio de riesgo ambiental

Para ampliar los resultados presentados por la consultora V&A Derecho, Ambiente, Comunidad, que contrató la empresa para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Regional, la Semarnat pedirá información adicional sobre el riesgo ambiental en el sitio donde se pretende ubicar la termoeléctrica.

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En la tarjeta informativa explica que del análisis pormenorizado a la MIA-R con estudio de riesgo ambiental (ERA) presentada por el promovente, se está elaborando un requerimiento de información adicional, con la finalidad de que éste amplíe el contenido técnico-ambiental.

Lo anterior permitirá que la dependencia cuente con los datos suficientes y detallados de los distintos impactos a los componentes ambientales que se pretende afectar. Con estos resultados “se estará en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda”, señalaron.

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Imagen: especial