Redacción Animal Político · 10 de marzo de 2026
La disputa legal por el aumento a la tarifa del transporte público en Jalisco sumó este martes un nuevo capítulo, luego de que un tribunal colegiado otorgó una nueva suspensión provisional —esta vez a 44 adultos mayores, tras la concedida días atrás a un grupo de estudiantes— contra la obligación de entregar datos personales y tramitar la tarjeta única “Al estilo Jalisco” para acceder al subsidio del pasaje.
La medida cautelar, otorgada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al resolver la queja 129/2026 —derivada de la negativa del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco a conceder la suspensión solicitada dentro del amparo indirecto 119/2026— permitirá a las personas beneficiadas acceder al subsidio con las tarjetas que ya utilizaban o incluso mediante pago en efectivo, según informó la Asamblea Popular contra el Tarifazo a través de un comunicado.

El mecanismo promovido, de acuerdo con la organización, busca proteger “su derecho a no dar sus datos personales a una empresa privada”, aun cuando el gobernador Pablo Lemus había asegurado públicamente que la tarjeta ya no sería exigida.
El comunicado señala que, aunque el acuerdo estatal original fue revocado, el Ejecutivo continúa solicitando que los usuarios contraten la tarjeta única “Al estilo Jalisco”.
Durante la sesión del 6 de marzo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa discutió el proyecto de la magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, que proponía modificar la resolución del juzgado de origen y conceder parcialmente la suspensión provisional.
Al exponer su proyecto, la magistrada señaló que el juzgado de distrito “negó la suspensión provisional con una fundamentación y motivación incorrectas, pues partió de la premisa de que conceder la medida implicaría analizar el fondo del asunto”.
Explicó que, al revisar si era posible paralizar provisionalmente los efectos del acuerdo que obligaba a los adultos mayores a entregar datos personales y tramitar una tarjeta bancarizada, concluyó que dicha exigencia “podría afectar el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales”.
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En contraste, respecto del aumento de la tarifa del transporte público —originado en el acuerdo por el cual se emitió el dictamen a favor de la indexación tarifaria— el tribunal sostuvo que su paralización “podría afectar el interés social al incidir en el funcionamiento del servicio público del transporte”. Por ello, el proyecto planteó negar la suspensión en ese punto y concederla únicamente para permitir a los quejosos acceder al subsidio mediante las tarjetas previamente existentes o pagando en efectivo con identificación oficial.
Finalmente, el tribunal resolvió por mayoría declarar parcialmente fundado el recurso de queja 129/2026, modificar la resolución impugnada, negar la suspensión provisional en lo relativo al aumento de la tarifa del transporte público y concederla únicamente respecto de la obligación de proporcionar datos personales para acceder al subsidio.
La nueva resolución se suma a la obtenida el 3 de marzo por 35 estudiantes, quienes lograron una suspensión provisional en términos similares. En aquel caso, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Jalisco resolvió el recurso de queja 66/2026 y modificó la negativa originalmente emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito dentro del amparo 275/2026.
Según informó el grupo estudiantil, la medida judicial les permitiría seguir usando sus tarjetas habituales o pagar en efectivo para recibir la tarifa preferencial. Calificaron la decisión como “una primera gran victoria en el proceso legal contra el llamado tarifazo”, cuyo origen fue el incremento de más de 47% aprobado por el gobierno estatal y la exigencia de tramitar la tarjeta única mediante el registro de datos personales ante la empresa emisora.
En aquella sesión, la magistrada presidenta Claudia Mabel Correa López sostuvo que los estudiantes podían acreditar su condición con documentos vigentes y que “ellos están en su derecho de elegir ante quién sí y ante quién no transmiten sus datos personales, pero no puede ser una exigencia para poder acceder a ese beneficio o ese descuento”. La mayoría del tribunal determinó “declarar parcialmente fundado el recurso de queja”, negar la suspensión por el aumento tarifario y concederla en relación con la tarjeta única.