Redacción Animal Político · 6 de octubre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que en Puebla sea obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para circular.
Durante la sesión de este lunes, la Corte declaró constitucional, con 6 votos a favor y tres en contra, una reforma de diciembre de 2023 a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, que estableció que está prohibido circular en esa entidad sin el seguro de responsabilidad civil.
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De esta manera, resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida en enero de 2024 por la Comisión de Derechos Humanos del estado en contra de seis artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad, que argumentaba que con ellos se violaban los derechos humanos de libre tránsito.

“El hecho de que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla prevea la obligación de que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no implica una restricción al desplazamiento en la entidad federativa o territorio nacional, ya que las personas pueden realizarlo con total libertad, solamente es un requisito aplicable a ese medio de transporte específico y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad”, señala la sentencia de la Corte.
Indicó que la obligación impugnada es eficaz para garantizar la seguridad vial.
La reforma de 2023 fue impulsaba por la llamada “Ley Manu”, inspirada en el joven Emmanuel “Manu” Vara, atropellado en su bicicleta en 2018 por una unidad del transporte público.
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Dentro de los artículos que sí fueron avalados se confirmó la suspensión de un año de la licencia para quienes conduzcan en Puebla en estado de ebriedad.
Sin embargo, invalidó cancelar la licencia de conducir por un periodo de hasta 10 años por circular sin seguro, al considerar que es una sanción excesiva.
En general, declaró por mayoría calificada la validez de los artículos 26, fracción XXX; 73, fracción VI; 127; 153 y 164.