Dalila Sarabia · 13 de agosto de 2025
Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SCC) de la Ciudad de México será sancionada luego de darse a conocer un video en el que discriminó a una mujer trans y le impidió el paso cuando buscaba ingresar al área exclusiva de mujeres y niños menores de 12 años en el Metro.
Ante los hechos, la dependencia capitalina aseguró que “no habrá tolerancia a ningún tipo de conducta que atente contra los derechos de todas las personas que habitan o circulan por la ciudad”, por lo que la enviará a capacitación en materia de equidad de género y respeto a los derechos de las personas de la comunidad LGBITTTQ+.
“(Además) la Dirección de Supervisión y Evaluación Corporativa de la PBI le impondrá un correctivo disciplinario, lo que se integrará a la carpeta de investigación administrativa interna del caso y su expediente”, dio a conocer la SSC en una tarjeta informativa.
En un video difundido a través de redes sociales se aprecia cómo la elemento de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la SSC, impedía el paso a la mujer trans quien buscada subir al Metro en la estación Merced de la Línea 1.

“Estás en un área restringida de mujeres, tú no eres mujer, eres un caballero”, dijo la uniformada. “Estás en un área restringida para mujeres y tú no eres mujer”, insistió.
Al lugar se dio cita el Jefe del Sector, quien escuchó la queja, permitiendo que la denunciante viajara en el área de separación de género.
En junio de 2024, el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, publicó un decreto para reformar el artículo 148 bis de Código Penal reconociendo a las mujeres trans como mujeres que deben ser tratadas como tales en procesos penales.
De esta manera, a través de la Gaceta Oficial, el Gobierno de la CDMX decretó que los asesinatos de mujeres trans serán investigados como feminicidios.
La reforma indica que el término mujer incluye a todas las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, así como a todas las personas de género femenino.
De acuerdo con el artículo 148 bis del Código Penal para la Ciudad de México, el feminicidio es cometido por aquel que por razones de género prive de la vida a una mujer y enumera las razones de género, uno de ellos es “que la privación de la vida.
Sea motivada por prejuicios o estereotipos relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género, o las características sexuales de la víctima”.
En México, se estima que el 55% de las víctimas de crímenes de odio contra la comunidad LGBT+ son mujeres trans, según un informe de la organización civil Letra S.
Esta reforma ocurre en un contexto en el que decenas de activistas de las comunidades transgénero han exigido al Congreso de la Ciudad de México la discusión y aprobación de la Ley Paola Buenrostro, con la cual se busca tipificar el transfeminicidio en la capital de país.

En tanto, el pasado 29 de febrero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres trans asesinadas deben ser consideradas víctimas de feminicidio, toda vez que las leyes para prevenir, erradicar y sancionar los feminicidios no especifican que dicho delito es propio de mujeres cisgénero.
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La determinación de la Corte se dio tras analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán que argumentaba que se estaba incurriendo en una omisión al no reconocer a las personas trans como víctimas de feminicidio en la entidad.