Así serán los operativos en CDMX para ver condiciones de trabajadoras del hogar

Redacción Animal Político · 20 de febrero de 2024

Así serán los operativos en CDMX para ver condiciones de trabajadoras del hogar

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México anunció la puesta en marcha de operativos para inspeccionar las condiciones en las que laboran las trabajadoras del hogar.

A través de un comunicado, la dependencia detalló que las supervisiones se enfocarán en aspectos como contratación, remuneración, horario laboral y prestaciones. 

De acuerdo con las autoridades de la capital, los operativos se harán con el objetivo de salvaguardar los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar.

trabajadoras del hogar
Foto: Cuartoscuro

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¿Cómo serán los operativos?

Las inspecciones se realizarán en cualquier momento, incluso en días y horas inhábiles, y procederán cuando por cualquier medio se reciban denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral, y cuando se reciba información de probables incumplimientos a las normas de trabajo.

En caso de detectar algún incumplimiento como el derecho a un salario justo, a una jornada laboral adecuada, a un descanso semanal, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, entre otros, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo aplicará sanciones como:

  • Si no se acredita el pago de las prestaciones mínimas que por ley deben de otorgarse, o bien, no se cuenta con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la sanción mínima podrá ser de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por cada persona trabajadora del hogar en estas condiciones, de conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
  • También se podrá sancionar con 50 UMAS cada caso en el que no se acredite el cumplimiento de tiempo de la jornada de trabajo de una persona trabajadora, o no se le pague horas extras.
trabajadoras del hogar
Foto: Cuartoscuro

Personas trabajadoras del hogar

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se establece que una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Quienes laboren para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades
  • Quienes trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades
  • Quienes laboren para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

El trabajo del hogar es realizado principalmente por mujeres. A nivel nacional, este sector de la población equivale al 90.1% de la totalidad; mientras que en la Ciudad de México representa el 80.6%.

La población trabajadora del hogar remunerada que habite en la casa donde labora, tendrá por derecho:

  • Nueve horas de descanso nocturno continuo.
  • Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino.
  • Un descanso semanal de día y medio.
  • Contar con una habitación cómoda e higiénica.
  • Alimentación sana y suficiente.
  • Pago anual de 15 días de salario por concepto de aguinaldo o parte proporcional, según sea el caso.
  • Trato digno, respetuoso y amable.
  • Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.