Siboney Flores · 5 de octubre de 2024
En una segunda votación, con 20 votos a favor, 16 en contra y una abstención, el Congreso de Jalisco aprobó una reforma para despenalizar el aborto y así convertirse en la entidad número 14 en despenalizarlo por vía legislativa.
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Sin embargo, el dictamen aprobado mantiene restricciones en el acceso para las mujeres y personas gestantes que deseen acceder al servicio de interrupción del embarazo, pues solo podrán acceder al servicio hasta las 12 semanas de gestación, y en caso de estar en condición de pobreza, ser discriminada o desconocer previamente su derecho podrá interrumpir hasta la 14 semana de gestación.
También permanecen sanciones para el personal médico que intervenga en el servicio cuando sea en contra de la voluntad de la persona gestante, pese a que colectivas solicitaron eliminar la medida para que el personal no tema ser criminalizado.
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) calificaron el dictamen de ambiguo porque no deroga el concepto de ir a prisión. “No queremos un dictamen ambiguo que continúe penalizando a las mujeres por tomar sus decisiones sobre su cuerpo y su vida”, expresaron en un comunicado.

Los artículos referentes al aborto en el Código Penal no habían sido modificados desde 1982. La petición de organizaciones como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser) era sacar el concepto de aborto del Código Penal.
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Sin embargo, el dictamen aprobado solo elimina el artículo 227 que “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, y mantiene los artículos 228 y 229 con modificaciones.
Ahora el artículo 228 permite el acceso al aborto hasta la semana 12 de gestación y establece que al superar las semanas límite, pueden ir a prisión hasta por un año o la medida puede ser sustituida por un “proceso de atención integral”.
Se mantiene prisión de tres a seis años y la suspensión del ejercicio de su profesión de uno a cinco años para médicos, pasantes, estudiantes, enfermeras, profesional de partería y personal que apoye en la interrupción cuando sea en contra de la voluntad o sin el consentimiento de la gestante.
De acuerdo a la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser) en Jalisco la mayoría del personal médico es objetor de conciencia y se debe a la incertidumbre del margen legal para los trabajadores, pues temen ser criminalizados bajo este artículo.
En tanto el artículo 229 amplía el catálogo de causales por las cuales se permite interrumpir, como ser víctima de violación o de abuso sexual infantil, ser forzada a una inseminación articial, tener un accidente que provoque el aborto, poner en grave riesgo la salud de la gestante, cuando existan alteraciones generica o congenitas en el producto, cuando se acredite que la autoridad se negó a realizar la interrupción durante las primeras doce semanas, y cuando exista un transtorno ginecologico que le impida saberse embarazada durante las primeras 12 semanas de gestación.

En abril de este año, se determinó que eran inconstitucionales los artículos que prohíben el aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal del estado de Jalisco, de acuerdo a un pronunciamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tras revisar el amparo 344/2023.
Ese mismo mes, el Congreso de Jalisco fue notificado y se le ordenó modificar su Código Penal antes de que termine la Legislatura número 63 el próximo 31 de octubre. Los diputados dejaron en espera la votación por más de cinco meses y finalmente el viernes 4 de octubre apareció en el orden del día la posible discusión para despenalizar el aborto.
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La medida se dio después de que organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos de las mujeres, como GIRE y CEPAD, por mencionar algunas, presentaran una estrategia jurídica para recordar al tribunal que desde septiembre de 2023 existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que despenalizó el aborto a nivel federal y Jalisco no está armonizado con el pronunciamiento.
De no acatar el mandato, los integrantes del Congreso podrían recibir una multa de 100 a mil días de salario mínimo, sufrir la separación del puesto e inhabilitación para desempeñar cargos públicos, y prisión de entre cinco y diez años.

El dictamen que elimina el artículo 227, y modifica los artículos 228 y 229 del Código Penal de Jalisco fue presentado por la bancada de Movimiento Ciudadano, —con mayoría en el Congreso—, por la tarde fue aprobada por una comisión temporal integrada por los diputados Mara Robles, Enrique Velazquez, Susana de la Rosa y Dolores López, pues a que ninguna comisión quería discutir la reforma, y por la noche fue aprobado por el pleno.
En la sesión, la diputada por el partido Futuro, Susana de la Rosa, pidió que la votación se llevará a cabo a través de cédulas, es decir de manera secreta, y solo los diputados José María “Chema” Martínez de Morena y Mirelle Montes del PAN se opusieron. “Ya pasaron las elecciones, no se preocupen”, insistió en el templete la diputada Mirelle, mientras pedía a sus compañeros transparentar el voto.
De la Rosa logró la mayoría, y los diputados votaron de manera secreta por lo que se desconoce cuáles votaron a favor, en contra y quién se abstuvo de votar.
En un primer intento de votación, los resultados fueron 18 votos a favor, 18 en contra y una abstención, por lo que se decidió realizar una segunda votación, donde se obtuvo la mayoría con 20 votos a favor, 16 en contra y una abstención. La única diputada ausente fue Erika Ramírez del partido Verde Ecologista.