Corte declara inconstitucional cobro del 2 % a plataformas de reparto en CDMX

Redacción Animal Político · 19 de junio de 2025

Corte declara inconstitucional cobro del 2 % a plataformas de reparto en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el impuesto del 2% a plataformas de servicio de repartidores por el uso de vialidades públicas de la CDMX es inconstitucional.

Durante la sesión de la Segunda Sala, los ministros votaron tres contra uno el proyecto que proponía rechazar el amparo a la empresa de reparto de alimentos por aplicación Cargamos Mobility en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.

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Sin embargo, en lugar de turnar el asunto a otro ministro para que elaborara un nuevo proyecto conforme al sentido mayoritario, como establece el procedimiento habitual, el ministro presidente Javier Laynez Potisek asumió la redacción, corrigiendo el sentido a favor de la empresa.

Se trata del primer amparo concedido contra dicho artículo, con el que el Gobierno de la CDMX imponía el cobro del 2 % por entrega de comida o paquetes a través de aplicaciones bajo el argumento del “uso de la infraestructura pública”.

La empresa se había amparado y un juzgado lo concedió, pero el gobierno capitalino impugnó la decisión y argumentó que se trataba de un “aprovechamiento” por el uso de calles y vialidades, por lo que el caso llegó a la Corte.

La mayoría de los ministros concluyó que el cobro previsto en el artículo 307 Ter no constituye un “aprovechamiento” por el uso de infraestructura pública, como sostiene la legislación local, sino un impuesto y fue declarado inconstitucional porque el Congreso de la CDMX no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico.

📱🛵 ¿Las apps de reparto deben pagar al gobierno local por usar la infraestructura pública? #LaCorteHoy 🏛️ determinó algo importante al respecto.

•⁠ ⁠Una empresa que ofrece servicios de entrega por app (como comida, víveres o paquetes) se amparó contra un cobro del 2% que… pic.twitter.com/aJ4jTeyJg1

— Suprema Corte (@SCJN) June 18, 2025

“⁠La Segunda Sala negó el amparo al gobierno local y validó la sentencia, al concluir que el cobro sí es un impuesto. Además, determinó que el Congreso local de la CDMX no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico ni imponer este tipo de contribuciones”, detalló la SCJN.

⁠El máximo tribunal resolvió que la decisión protege el principio de legalidad y evita que los gobiernos locales impongan cobros fuera de lo que les permite la Constitución.

Impuesto a repartidores por “uso de vía”

Desde hace casi cuatro años, repartidores de comida en la Ciudad de México han buscado derogar un impuesto por el “uso de vía” que aprobó el Congreso capitalino, pues han señalado que ellos serían los principales afectados.

Las y los repartidores de aplicaciones como Didi, Uber y Rappi han señalado que el impuesto es inconstitucional y no les genera más derechos pese a que, en su momento, se les dijo que serviría para mejorar la calidad de las vialidades. 

La discusión se enmarca también en la reforma laboral de plataformas digitales, a la cual también se han opuesto agrupaciones de repartidores por considerar que los subordina a las empresas y condiciona su libertad para conectarse en los horarios que ellos quieran, en vez de tener un horario corrido de 8 horas como en otros empleos.

“Está afectando toda esta gran diversidad de repartidores que reparten en bici, en moto o a pie. Pensionados, jubilados, madres solteras, padres solteros, personas de diferentes comunidades como la LGBT+, migrantes, personas indígenas que llegan a la ciudad a trabajar en plataformas, realmente todos quienes escapamos del modelo tradicional de trabajo de las 8 horas y decidimos venirnos a trabajar a plataformas”, dijo el vocero de Repartidores Unidos de México, Saúl Gómez.

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Foto: Cuartoscuro

En 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó adicionar el artículo 307 Ter al Código Fiscal local, en el cual se determinó que las personas “que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones” para la entrega o recepción de alimentos, víveres o cualquier mercancía en la capital del país deben pagar mensualmente una cuota de aprovechamiento del 2% por el uso de la infraestructura.

De acuerdo con la legislación, el impuesto debe de ser pagado por la persona física o moral –como las empresas Uber, Didi y Rappi– y no se puede incluir en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse al tercero que haga la entrega, es decir los repartidores. Esto fue a su vez confirmado por la Segunda Sala de la Corte en diciembre de 2023, en la determinación del amparo en revisión 670/2022.

Sin embargo, Gómez explicó que el pago del impuesto lo subsanarían las aplicaciones aumentando el costo de su servicio. “¿Qué va a hacer Uber para recuperar ese 2%? Va a empezar a incrementar costos para tanto como como para restaurantes, como para repartidores y obviamente para usuarios”, detalló el vocero

La ley capitalina estipula que este impuesto se podrá destinar “de manera preferente” –pero no obligatoria– al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México, a pesar de que en 2025 el Presupuesto de Egresos la clasificación programática contempló un gasto de 12 mil 142.76 millones de pesos para infraestructura urbana.