Redacción Animal Político · 14 de noviembre de 2025
El Congreso del Estado de México aprobó un endurecimiento a las penas por acoso sexual, que ahora podrán alcanzar hasta 12 años de prisión cuando la conducta sea reiterada o se cometa aprovechando circunstancias que coloquen a la víctima en desventaja, indefensión o riesgo inminente.
La reforma al Código Penal estatal, avalada el miércoles por los legisladores, busca “brindar la máxima protección a las personas y erradicar toda forma de violencia”, de acuerdo con el comunicado difundido por el Congreso local.
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Entre los principales cambios está la eliminación del requisito de reiteración para que el delito se configure.
El comunicado advierte que en la legislación vigente esta condición implicaba que la víctima debía sufrir más de un acto para que pudiera iniciarse la persecución penal, lo que representaba una revictimización.
“Esta condición procesal genera un umbral de acreditación elevado y, en la práctica, deja sin protección efectiva a víctimas que han sufrido un evento único, pero igualmente lesivo, de naturaleza sexual”, señala el texto.
La diputada Leticia Mejía García (PRI) dio lectura en sesión a la propuesta, que redefine el delito como cualquier “conducta de naturaleza sexual no consentida” que lesione la dignidad de la persona o resulte indeseable, ya sea en cualquier espacio o en lugares públicos y de transporte.
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Actualmente, el marco jurídico contempla penas de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días multa, incrementándose en un tercio cuando la víctima es menor de edad o no puede comprender o resistir la agresión. Con la reforma, se establece como agravante que la conducta sea reiterada o se aproveche de condiciones de vulnerabilidad, lo que elevará la pena en una mitad, alcanzando ocho años.
La sanción puede llegar hasta 12 años cuando el agresor sea persona servidora pública de instituciones educativas o personal de escuelas privadas que utilice los medios o circunstancias del cargo. En estos casos también se aplicará destitución e inhabilitación de uno a 10 años.
El decreto incorpora además sanciones penales para las personas servidoras públicas de instituciones policiales o de procuración y administración de justicia que obstaculicen la denuncia. Quienes se nieguen a recibirla “o la persuadan, disuadan o intimiden para no interponerla” enfrentarán dos a seis años de prisión, además de destitución e inhabilitación por un periodo igual al de la pena impuesta.
Finalmente, el comunicado indica que en la interpretación y aplicación del delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
Durante la discusión parlamentaria, la diputada Paola Jiménez Hernández (Morena) destacó la relevancia de eliminar la necesidad de reiteración y de castigar a servidores públicos que no atiendan adecuadamente a las víctimas.
Por su parte, la legisladora Zaira Cedillo Silva (Morena) reconoció avances a nivel federal y estatal, pero subrayó que aún queda un largo camino para combatir el acoso. Recordó que “tres de cada cuatro mujeres han experimentado algún episodio de acoso a lo largo de su vida”.