Marcela Nochebuena · 3 de diciembre de 2025
Una mujer de 70 años podría designar anticipadamente los apoyos que desea para asegurarse de recibir, en el futuro, asistencia en la toma de decisiones sobre la gestión de su patrimonio, la planificación de inversiones y su vida diaria, cuando su salud ya no se lo permita.
De acuerdo con Human Rights Watch y el Colegio de Notarios este caso es un ejemplo de cómo la designación anticipada podría salvaguardar la autonomía de las personas, al tiempo de permitirles hacer planes ante posibles cambios, como enfermedades o discapacidades. Es, además, una muestra de cómo deberían implementarse las reformas sobre autonomía jurídica para personas mayores y con discapacidad en la Ciudad de México.

Mediante la Hoja de Ruta para el cambio: El camino hacia la implementación de la reforma sobre capacidad jurídica en la Ciudad de México, que se presenta este miércoles, las dos agrupaciones buscan que las autoridades de la capital aseguren que las notarías, jueces y proveedores de servicios sociales reciban capacitación continua sobre el nuevo marco legal de la ciudad.
Además, señalan, se necesitan lineamientos regulatorios claros y materiales accesibles para lograr una implementación efectiva. Por otro lado, llaman a otros gobiernos estatales a adoptar y replicar este modelo en sus jurisdicciones. Esto a partir de que en diciembre de 2024, en la Ciudad de México entró en vigor la reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que reconoce la capacidad jurídica de todas las personas adultas.
“La reforma fue acogida con beneplácito por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerarla un paso importante para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en México. A su vez, asegurar que este progreso se refleje en la práctica diaria requiere de orientación clara y herramientas prácticas”, establece el documento.
Con la finalidad de fundamentar sus recomendaciones, la hoja de ruta plantea casos hipotéticos relacionados con situaciones que comúnmente suelen plantearse ante notarios. Sin pretender que sean directrices, las organizaciones consignan ejemplos de buenas prácticas pensadas para mostrar cómo las y los notarios pueden aplicar los principios de la reforma para respetar y favorecer la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas que reciben apoyos.
El documento recuerda que la legislación civil del entonces Distrito Federal, adoptada en 1928, negaba a determinadas personas la capacidad jurídica en función de sus circunstancias individuales. Por ejemplo, el artículo 450 decía que niños, niñas “y mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes” carecían de capacidad jurídica. Posteriormente, se fueron eliminando o modificando las causas que las restringían y se adoptó un lenguaje menos peyorativo.
Finalmente, el 29 de noviembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma que consagró el reconocimiento universal de la capacidad jurídica plena para todas las personas adultas, independientemente de si viven con alguna discapacidad o tienen una edad avanzada. “En función de estos marcos, si bien la capacidad jurídica puede restringirse en algunas situaciones de hecho determinadas, no debe nunca restringirse sobre la base de una condición protegida”, subraya el documento.

Con ello, quedó prohibida la sustitución para que una persona tome decisiones en representación de otra. Sin embargo, esas protecciones no se han respetado universalmente, pero hoy el marco jurídico de México permite que se designen apoyos ordinarios y anticipados para asistir a las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, y estos pueden ser elegidos voluntariamente por las personas.
Los apoyos pueden incluir, según la ley y entre otras cosas, asistencia para la comunicación, mediante pantallas de texto, recursos multimedia, lenguaje sencillo, lectura fácil y otros formatos y tecnologías accesibles aumentativas o alternativas; para comprender los actos jurídicos y sus consecuencias; para expresar la propia voluntad y las preferencias, así como para movilidad personal, con independencia de si está directamente relacionada con el ejercicio de la capacidad jurídica —sillas de ruedas, audífonos y lectores de pantalla.
Ante casos de este tipo, como el reclamo de una herencia por parte de una persona con discapacidad, es habitual —apunta la hoja de ruta— que las solicitudes relacionadas con la designación de apoyos sean planteadas por sus familiares. “En esos casos, el notario público debe siempre verificar que la persona realmente tiene la intención de hacer la designación”, señala el documento.
Para lograrlo, una buena práctica es, por ejemplo, coordinar una entrevista personal y directa con la persona que elige apoyos. En ese encuentro, el notario debe abordar las necesidades específicas de comunicación o accesibilidad. La hoja de ruta incluye también, como parte de sus anexos, herramientas diseñadas para explicar, en lenguaje sencillo y accesible, los actos jurídicos más comunes que se realizan ante notarios públicos, como escrituras de propiedad, trámites de sucesión y poderes de representación.
“Aunque otra persona puede ayudar o facilitar la comunicación —describe el documento—, el notario debe verificar que la voluntad expresada sea inequívocamente la de la persona que recibe apoyo. Para corroborar esto, pueden usarse los servicios remotos en los que participa un intérprete de lengua de señas mexicana u otras herramientas de comunicación”.

Por otro lado, se subraya que la designación de apoyos nunca debe realizarse únicamente a petición de familiares o terceros, si no es claro si eso refleja la voluntad de la persona. En cambio, abunda el documento, el notario debe negarse a actuar y sugerir, cuando el caso lo amerite, la designación extraordinaria de apoyos. Además, es preciso abstenerse en todo momento de tratar de manera paternalista o infantilizante a las personas que solicitan servicios, así como tratarlas siempre con dignidad y respeto, reconociendo su autonomía y capacidad de tomar decisiones.
“Las personas que buscan obtener servicios notariales no siempre articulan claramente sus necesidades. El papel del notario, como facilitador de la capacidad legal, debe consistir en hacer preguntas abiertas y aclaratorias para ayudar a las personas a identificar sus objetivos, y puede plantear una variedad de opciones legales, pero sin inducir o dirigir a la persona hacia un resultado determinado”, indican Human Rights Watch y el Colegio de Notarios.
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En el caso de la designación anticipada de apoyos, como el de la mujer de 70 años que ejemplifica la hoja de ruta, las agrupaciones recuerdan que cuando las personas no confíen en sus propios familiares, por ejemplo, para tomar decisiones cuando su salud se vaya deteriorando, es importante darles la posibilidad amplia de compartir su historia de vida en detalle, lo que incluye sus deseos a largo plazo.
“El notario no debe hacer preguntas invasivas, especialmente sobre temas que no haya planteado voluntariamente la persona. En ocasiones debe hacer preguntas orientativas que ayuden a esclarecer la voluntad y las preferencias de la persona, y también puede ofrecer opciones legales para apoyar la toma de decisiones informada”, puntualiza el documento. Después de esto, debe presentar todas las alternativas previstas por la ley.

Mediante este y otros ejemplos, ambas agrupaciones remarcan que la reforma de 2024 es un paso importante para la armonización de las leyes locales a estándares internacionales en materia de capacidad jurídica. Sin embargo, el notariado es quien debe desempeñar un papel clave para asegurar que las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que las demás a través de una comunicación accesible, el respeto de su voluntad y preferencias, y las salvaguardas adecuadas, ya sea en el contexto de herencias, directivas anticipadas sobre salud o transacciones financieras cotidianas.
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Para ello, la hoja de ruta enfatiza que para maximizar el impacto de las reformas, algunos de los esfuerzos que no deben olvidarse son las prácticas notariales sistemáticas que apliquen la ley de manera uniforme, accesible y basada en derechos; la capacitación y orientación para notarios, profesionales de derecho y el público en general para que se comprendan los nuevos mecanismos; salvaguardas contra la posibilidad de influencia indebida y abuso, lo que incluye claridad en la documentación y revisión periódica, así como monitoreo y evaluación continuos para identificar dificultades, salvar brechas regulatorias y asegurar que haya concordancia con las normas vigentes.
“La reforma y su implementación son indicativas de un cambio de paradigma que se aleja de la sustitución para la toma de decisiones y se orienta hacia un apoyo genuino para el ejercicio universal de la capacidad jurídica. La Ciudad de México puede servir de modelo para otras jurisdicciones, al avanzar en el reconocimiento más amplio de que toda persona tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia vida, con apoyos si así lo desea, pero nunca a costa de su autonomía o dignidad”, concluye el documento.