Corte invalida que, en caso de divorcio, personas con discapacidad queden bajo tutela de excónyuges

Redacción Animal Político · 6 de octubre de 2025

Corte invalida que, en caso de divorcio, personas con discapacidad queden bajo tutela de excónyuges

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, al considerar que vulneraba los derechos de personas con discapacidad.

Dicho párrafo permitía que, en casos de divorcio, las personas mayores de edad con discapacidad quedaran bajo tutela de sus excónyuges sin la posibilidad de tomar sus propias decisiones.

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Resolución representa un avance 

La resolución representó un avance en la consolidación de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y reforzó la protección de sus derechos, reconociéndolas como titulares de derechos y no como sujetos pasivos de protección.

Corte garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; invalida párrafo de artículo de Código Civil de Veracruz
Foto: Cuartoscuro.

Asimismo, con esta resolución, el Pleno reconoció que los juicios de interdicción y las tutelas limitan indebidamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

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Recordó que estas figuras quedaron derogadas con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023, por lo que el Congreso local no tiene competencia para regular cuestiones procesales civiles.

Corte garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; invalida párrafo de artículo de Código Civil de Veracruz
Foto: Cuartoscuro.

El caso derivó de la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que el artículo violaba el derecho a la igualdad y la no discriminación.

 

La #NuevaSCJN reafirmó la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, protegió la seguridad vial y el derecho a la movilidad.

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— Suprema Corte (@SCJN) October 6, 2025