El caso Sasha Sokol vs. Luis de Llano sienta un precedente en la SCJN

Animal MX · 3 de septiembre de 2025

El caso Sasha Sokol vs. Luis de Llano sienta un precedente en la SCJN

La denuncia realizada por la cantante Sasha Sokol en contra del productor Luis De Llano por abuso, cuando ella era menor de edad, sigue dando de qué hablar. Recordemos que la exTimbiriche ganó el caso por lo que se deberá reparar el daño

Esto porque casos como el de Sasha Sokol no prescriben en materia de abuso a menores.

Y es que mediante sus redes sociales, Sasha compartió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó dos tesis de jurisprudencia que se empezaron a implementar desde este 1 de septiembre. Estas son obligatorias para todos los jueces y se debe aplicar en los tribunales de nuestro país.

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¿Qué dicen las tesis de la SCJN a las que se refiere Sasha Sokol?

De acuerdo a lo compartido por Sasha, la tesis 200/2025 menciona que las relaciones impropias entre menores de edad y adultos constituyen un hecho ilícito por lo que se puede considerar violencia sexual.

En cuanto al papel de la víctima, la SCJN determina que puede reclamar indemnización.

Por su parte la tesis 201/2015 establece que la acción del reclamo de una indemnización es imprescriptible pues en caso de no ejecutarlo se viola el derecho a acceso a la justicia.

La importancia de ambas tesis amplían los derechos de las víctimas y el acceso a la justicia.

¿Qué determinó la SCJN en el tema de Sasha Sokol contra Luis de Llano?

La denuncia por abuso sexual presentada por Sasha Sokol en contra de Luis De Llano fue presentada en 2022. A partir de ahí, la cantante pidió justicia por lo vivido durante su etapa adolescente, específicamente a los 14 años, y cuando el productor tenía 39 años.

El proceso en contra de Luis de Llano duró tres años y este intentó ampararse argumentando que no había suficientes pruebas en su contra, situación que fue negada.

Por lo que De Llano deberá ofrecer una disculpa pública a Sasha, ser parte de un curso en materia de prevención de abuso sexual y no mencionar a la artista.

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“El abuso sexual en la etapa de la niñez y adolescencia puede generar daños que trascienden durante mucho tiempo hasta alcanzar la edad adulta; por tanto, si además se tiene en cuenta que el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, señala que se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; entonces, también es dable presumir que la persona menor de edad víctima de abuso sexual, necesariamente presentará un daño que puede subsistir por mucho tiempo”, se lee en parte de la sentencia.