Redacción Animal Político · 4 de junio de 2026
La Secretaría de Economía informó este jueves que México obtuvo un fallo favorable en el arbitraje internacional promovido por la empresa estadounidense Silver Bull Resources, luego de que un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) desestimó en su totalidad una reclamación que superaba los 315 millones de dólares presentada por la compañía minera contra el Estado mexicano.
De acuerdo con un comunicado de la dependencia federal, además de rechazar todas las reclamaciones presentadas por Silver Bull, el Tribunal Arbitral ordenó a la empresa reembolsar parte de los costos de la defensa de México en el procedimiento. De acuerdo con la propia compañía, el laudo le impuso el pago de aproximadamente 998 mil dólares estadounidenses por concepto de honorarios y gastos legales incurridos por el Estado mexicano durante el arbitraje ante el CIADI.
La Secretaría de Economía explicó que Silver Bull inició el procedimiento arbitral en junio de 2023 al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), argumentando que, mediante su filial Minera Metalín S.A. de C.V., adquirió entre 1996 y 2002 diversas concesiones mineras en Sierra Mojada, Coahuila, y que desde septiembre de 2019 una cooperativa minera local, presuntamente con apoyo de autoridades locales, impidió el desarrollo de un proyecto minero.
Señaló además que durante el proceso el Estado mexicano sostuvo que las autoridades de Coahuila actuaron de manera razonable frente al conflicto social generado entre la empresa y habitantes de Sierra Mojada.
Asimismo, argumentó que las reclamaciones estaban prescritas o se encontraban fuera del alcance del TLCAN y que Silver Bull no contaba con la capacidad técnica y financiera necesaria para desarrollar el proyecto.
Según el comunicado, el pasado 29 de mayo el Tribunal Arbitral resolvió por unanimidad a favor de México.
La dependencia indicó que el órgano arbitral rechazó la acusación de que el Estado mexicano hubiera promovido el bloqueo del proyecto y concluyó que carecía de competencia para resolver el caso, por lo que desestimó todas las reclamaciones presentadas por la empresa.

La Secretaría agregó que el tribunal determinó además que los hechos invocados por Silver Bull ocurrieron fuera del periodo en que podían ser examinados bajo el TLCAN. Como parte de la resolución, ordenó a la compañía reembolsar a México una suma por concepto de gastos y costos derivados del arbitraje.
Por su parte, Silver Bull confirmó el resultado del procedimiento en un comunicado difundido el 1 de junio. La empresa señaló que “el tribunal emitió su laudo con fecha 29 de mayo de 2026, desestimando en su totalidad las demandas de arbitraje de la Compañía contra México por falta de jurisdicción y/o por prescripción”.
La compañía detalló que, respecto al artículo 1110 del TLCAN, el tribunal concluyó que no tenía jurisdicción sobre la demanda.
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En cuanto a las reclamaciones presentadas bajo los artículos 1102, 1103 y 1105, indicó que fueron rechazadas debido a que se consideraron prescritas en la medida en que se basaban en conductas anteriores al 28 de junio de 2020, fuera de la jurisdicción del tribunal en relación con hechos posteriores al 30 de junio de 2020 y sin elementos suficientes para sostener que la empresa hubiera sufrido pérdidas o daños entre el 28 y el 30 de junio de 2020.
Silver Bull también confirmó que el tribunal otorgó a México alrededor de 998 mil dólares estadounidenses por concepto de honorarios y gastos legales relacionados con la defensa del caso. “Además de desestimar por completo las reclamaciones de la Compañía, el tribunal otorgó a México aproximadamente US$998,000 en concepto de honorarios y gastos legales incurridos en relación con su defensa en el arbitraje”, señaló.
La empresa manifestó su desacuerdo con la resolución.
Tim Barry, presidente y director ejecutivo de Silver Bull, afirmó: “En opinión de la Compañía, el tribunal optó por aplicar una interpretación estricta y restrictiva de la expiración del TLCAN y las disposiciones relacionadas con el plazo de prescripción, a pesar de que el bloqueo comenzó en septiembre de 2019, cuando el TLCAN estaba en pleno vigor y efecto, y de que la Compañía presentó sus reclamaciones contra México antes de que expirara el período de tres años para la tramitación de reclamaciones derivadas del TLCAN, conforme al régimen de transición del T-MEC”.

Añadió que “Silver Bull discrepa profundamente de la decisión del tribunal y considera que el laudo representa un rotundo fracaso a la hora de abordar de manera efectiva la extraordinaria y continua injusticia que sufre la Compañía a manos de México. La Compañía también cree que el fallo demuestra una comprensión limitada por parte del tribunal de las realidades prácticas de la minería y la exploración, donde los bloqueos temporales y las disputas locales suelen resolverse mediante procesos legales y gubernamentales internos antes de que una empresa pueda concluir razonablemente que un proyecto ha sufrido un perjuicio permanente”.
La compañía informó además que analiza la posibilidad de promover un procedimiento de anulación del laudo. Explicó que, conforme al Convenio del CIADI, dispone de 120 días a partir de la fecha de emisión de la resolución para evaluar y presentar una solicitud de anulación, la cual sería revisada por un comité ad hoc de tres integrantes designado por el presidente del Consejo Administrativo del organismo.
“Sin perjuicio del proceso de anulación que se describe a continuación, el laudo es vinculante para las partes”, señaló Silver Bull.
La empresa indicó que actualmente analiza la decisión junto con sus asesores legales para determinar los pasos a seguir, incluida una eventual impugnación mediante el mecanismo previsto en el Convenio del CIADI.
También informó que continúa evaluando otras alternativas para el proyecto Sierra Mojada, ubicado en Coahuila, y que estudia la posibilidad de reactivar su desarrollo. Según la compañía, el único activo que posee es ese yacimiento minero, respecto del cual sostiene que mantiene potencial de exploración y desarrollo, sujeto a la resolución del bloqueo que, según su versión, continúa vigente.