Alfredo Maza · 19 de marzo de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en las próximas semanas el caso conocido como Google contra Richter, por el que tribunales mexicanos condenaron a la empresa tecnológica a pagar miles de millones de pesos por daño moral al abogado Ulrich Richter.
La eventual sentencia del máximo tribunal del país tendría repercusiones también en términos diplomáticos y económicos pues —dependiendo del sentido en que se dé— podría violar el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Esto se sumaría al efecto que tendría sobre la libertad de expresión al abrir la puerta a la censura previa en internet, de acuerdo con lo que advierten especialistas.
México inició este miércoles conversaciones con Estados Unidos rumbo a las próximas revisiones conjuntas del T-MEC, vigente desde el 1 de julio de 2020 y sucesor del anterior Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El origen de la condena contra Google radica en la negativa de la empresa tecnológica a retirar el blog titulado “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria” —aún disponible en la plataforma de Blogger— el cual fue creado por un tercero bajo el seudónimo de Alejandro Torres. En dicho blog se vincula al abogado Ulrich Richter y a su esposa, sin presentar ninguna prueba, con delitos de narcotráfico, lavado de dinero y falsificación de documentos.
Tras estudiar el caso, los tribunales mexicanos determinaron que, al no eliminar el sitio tras recibir la queja del afectado, la empresa tecnológica “toleró el ilícito y conscientemente permitió que continuara la publicación”.
Sin embargo, la defensa de Google ha argumentado que esta decisión choca frontalmente con lo que establece el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que en el artículo 19.17 referente a los “Servicios Informáticos Interactivos”, establece el principio de no responsabilidad de los “intermediarios”.
“Ninguna Parte adoptará o mantendrá medidas que traten a un proveedor o usuario de un servicio informático interactivo como proveedor de contenido de información para determinar la responsabilidad por daños relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida, distribuida o puesta a disposición por el servicio”, se puede leer en el documento del T-MEC referente al capítulo sobre Comercio Digital.
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En su apelación, Google sostuvo que, conforme al derecho mexicano e internacional, no puede actuar como autoridad y asumir las prerrogativas y obligaciones del Estado mexicano para resolver una colisión de derechos.
Sería tratar a un motor de búsqueda o a una plataforma de blogs como si fuera el editor de la información, lo que rompe con el consenso internacional de que los intermediarios “no son responsables por los contenidos generados por terceros”.

Al estudiar el asunto, la Octava Sala Civil de la Ciudad de México no solo confirmó la condena contra Google sino que impuso una suma extraordinaria como multa, condenando a la empresa a pagar mil 206 millones 896 mil 427.54 pesos por concepto de daño moral y, de manera adicional, 3 mil 620 millones 689 mil 282.62 pesos por concepto de daños punitivos.
Este tribunal argumentó que los daños punitivos pretenden “generar una sanción en contra de quien actuó ilícitamente con la finalidad de que dicha conducta no se repita” y “servir como herramienta ejemplar a la sociedad para evitar conductas idénticas”.
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El aspecto económico de la sentencia es uno de los puntos que más alarma ha generado entre las organizaciones defensoras de derechos digitales, pues lejos de ser una sanción corporativa, advierten que las multas millonarias crean un profundo “efecto inhibitorio” que amenaza a todo el ecosistema de internet.
La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que, al intentar dar este castigo ejemplar, la Sala tomó una medida inconstitucional “cuyos efectos inhiben fuertemente la libertad de expresión, y generan además un efecto inhibitorio en el rol que los intermediarios tienen para facilitar el ejercicio de ese derecho”.
A través de un documento presentado en calidad de amicus curiae —amigos de la Corte— ante el máximo tribunal del país, la organización señaló que el temor a la quiebra o a perder miles de millones de pesos altera la neutralidad de las plataformas.

Así, R3D advierte que aplicar sanciones de esta magnitud “establecería un precedente en el que se genera un efecto inhibidor del ejercicio de este derecho y un incentivo a los intermediarios de sobremoderar los contenidos en Internet de manera previa para evitar ser multados”.
Por su parte, el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford citó jurisprudencia diversa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayando que “el temor a la sanción civil […] puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal”.
Las organizaciones coinciden en que si las plataformas son forzadas a decidir qué es legal o ilegal bajo la amenaza de multas multimillonarias, terminan actuando como jueces privados, lo que podría “dar lugar a una censura privada de autoprotección excesivamente amplia, a menudo sin transparencia y sin las debidas garantías procesales”.
Ahora, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte y ponente del asunto, tiene la tarea de definir en su proyecto de sentencia si el sistema jurídico mexicano se alineará con las resoluciones de los tribunales locales o con los tratados internacionales en la materia, un modelo que podría obligar a las plataformas tecnológicas a censurar proactivamente el internet para sobrevivir.